registro jornada laboral

Artículo

Guía práctica sobre el registro de la jornada laboral

El Ministerio de Trabajo, Migración y Seguridad Social ha elaborado una guía práctica para facilitar a las empresas la aplicación de la nueva obligación de registro horario. Te resumimos sus principales aspectos.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

  • La obligación afecta a la totalidad de empresas, trabajadores y sectores de actividad, con las peculiaridades y excepciones que se establecen a continuación.
  • Incluye por tanto a trabajadores “móviles”, comerciales, temporales, trabajadores a distancia o cualquier otra prestación laboral que no se desenvuelva en el centro de trabajo de la empresa.
  • Respecto a empleados con flexibilidad del tiempo de trabajo o distribución irregular de la jornada, el registro es obligatorio, realizándose el cómputo de la jornada en secuencias superiores al día.
  • Respecto al trabajo a distancia y teletrabajo, el registro es asimismo obligatorio, existiendo fórmulas telemáticas asequibles o, pudiendo existir autorregulación convencional o autogestión del tiempo por el trabajador en hojas de firma o instrumentos similares, siempre que el empresario de su consentimiento.
registro jornada laboral

EXCEPCIONES Y PARTICULARIDADES

Relaciones laborales de carácter especial:

  • Se estará a lo establecido en su norma específica, así como a las reglas de supletoriedad establecidas en cada caso.
  • Queda exceptuado el personal de Alta Dirección.
  • La jornada diaria de trabajadores que tengan pactado una libre disponibilidad del tiempo de trabajo (mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades), deberá ser objeto de registro, sin perjuicio de que la empresa pueda acreditar que el empleado tiene un pacto de disponibilidad y que su mayor retribución ya compensa de manera proporcionada esa mayor exigencia de tiempo de trabajo.

Trabajadores con un régimen específico o particular en materia de registro:

  • Trabajadores con contrato a tiempo parcial (ya existe obligación del registro –art. 14.4 c) ET-).
  • Trabajadores de la marina mercante y trabajadores que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.
  • Relaciones excluidas del ET (socios trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc.): no existe obligación de registro horario.

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

  • En el caso de las ETT, la empresa usuaria es la obligada al cumplimiento del deber de registro diario de la jornada y de conservación de los registros durante cuatro años.
  • No obstante, al ser la ETT la obligada al cumplimiento de las obligaciones salariales y de seguridad social respecto de los empleados puestos a disposición, la ETT y la empresa usuaria deben establecer los procedimientos de aportación de los registros para el cumplimiento de las obligaciones de la ETT.

SUBCONTRATACIÓN

  • La empresa contratista o subcontratista será la responsable del cumplimiento de la obligación de registro horario y de conservación de los registros durante cuatro años.
  • No obstante, si los empleados de la contratista prestan sus servicios en las instalaciones de la empresa principal, ambas empresas podrán acordar que la empresa contratista se sirva de los sistemas de registro que utilice la empresa principal para sus trabajadores.

TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO

  • Solo tiene consideración de jornada laboral a efectos de registro lo contemplado en el art. 34 ET.
  • Es recomendable que el modelo de registro aplicable registre las pausas diarias (obligatorias o voluntarias), para eludir la presunción de que todo el tiempo registrado entre el inicio y fin de la jornada constituye trabajo efectivo.
  • El empresario podrá dar instrucciones sobre el cumplimiento y distribución del tiempo de trabajo conforme a lo previsto en la negociación colectiva, acuerdos de empresa, o en su defecto, unilateralmente previa consulta con los representantes de los trabajadores.
  • Con relación a los trabajadores desplazados fuera del centro habitual de trabajo (con o sin pernocta), se deberá registrar asimismo el tiempo de trabajo efectivo. Por ello, el registro no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas o suplidos.

MEDIOS A UTILIZAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

  • Es válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático siempre que proporcione información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, garantizando la trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable de la jornada una vez registrada.
  • Se deberá llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.

CONSULTA CON LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

  • Mediante negociación colectiva o acuerdos de empresa se deberá organizar y documentar el registro horario, así como el sistema concreto a utilizar.
  • Tan solo en defecto de convenio o acuerdo colectivo, podrá el empresario establecer un sistema propio, sometiéndose en todo caso a consulta con la representación de los trabajadores.
  • La consulta deberá permitir a los representantes, el intercambio de opiniones y diálogo entre el empresario y el comité de empresa, incluyendo un informe previo.
  • En caso de no existir representación de los trabajadores, la organización y documentación le corresponderá al empresario.

MEDIOS DE CONSERVACIÓN ACCESO DEL REGISTRO

  • Será válido cualquier medio de conservación, ya sea físico o por cualquier medio que asegure su preservación, fiabilidad e invariabilidad.
  • El deber de conservación se extiende a los registros diarios sin que sea posible la totalización de los mismos en períodos más extensos.
  • Los registros deberán permanecer a disposición de los representantes, trabajadores y de la Inspección, siendo posible acceder a ellos en cualquier momento, permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles de forma inmediata.
  • Esta obligación no implica la obligación de entregar copias, ni el deber de entrega al trabajador individual ni a los representantes, copia de su registro diario, sin perjuicio de que puedan consultarlos personalmente.

HORAS EXTRAORDINARIAS

  • El registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles, aunque puede usarse un mismo sistema de registro para ambas obligaciones.