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Reglamento 2019/518 sobre las comisiones cobradas por pagos transfronterizos en la UE y las comisiones por conversión de divisas

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Con fecha de hoy se ha publicado en el DOUE el Reglamento (UE) 2019/518 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 924/2009 en lo que respecta a determinadas comisiones cobradas por pagos transfronterizos en la Unión y a las comisiones por conversión de divisas.

A fin de facilitar el funcionamiento del mercado interior y acabar con las desigualdades entre los usuarios de los servicios de pago en los Estados miembros pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro con relación a los pagos transfronterizos en euros, es necesario que las comisiones por los pagos transfronterizos en euros dentro de la Unión se igualen con las percibidas por los pagos nacionales equivalentes efectuados en la moneda nacional del Estado miembro en el que está radicado el proveedor de servicios de pago del usuario del servicio de pago.

De tal manera que se armonizarían las comisiones cobradas por los pagos transfronterizos en euros para servicios tales como:

- Las transferencias.

- Los pagos con tarjeta o las retiradas de efectivo con las comisiones cobradas por los pagos nacionales equivalentes de igual cuantía en la moneda nacional del Estado miembro en el que se encuentre el proveedor de servicios de pago a un usuario de estos servicios.

Asimismo, para que los ordenantes puedan comparar las comisiones de las distintas opciones de conversión de divisas disponibles en un cajero automático o en el punto de venta, el proveedor de servicios de pago no solo debe incluir información plenamente comparable sobre las comisiones aplicables a la conversión de divisas, sino que debe, igualmente, hacer pública esa información en un soporte electrónico y de fácil acceso, de forma comprensible (por ejemplo, en su sitio web de banca on-line o en su aplicación de banca móvil).

En términos generales, el Reglamento resultará de aplicación a los 20 días de su publicación en el DOUE, salvo por determinadas salvedades.

Acceda aquí al Reglamento (UE) 2019/518

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Esperamos que esta información le sea de utilidad y, como de costumbre, quedamos a su disposición para aclarar o ampliar cualquier cuestión derivada del contenido de esta nota. Esta información es de carácter divulgativo y no constituye ningún tipo de asesoramiento jurídico.

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